Carta abierta al gobernador Jorge Obeid

Ley Nš 12.496 / Un enfoque para corregir

Como santafesino y como escritor, celebro que nuestros legisladores hayan dado a la luz una Ley que pone a nuestra Provincia a la cabeza del país, en cuanto se refiere a reconocer y amparar a los creadores vivos que con su esfuerzo y talento están construyendo nuestro patrimonio cultural. En tal sentido expreso un caluroso voto en favor de quienes generaron este proyecto ya convertido en Ley, y de quienes lo impulsaron y aprobaron hasta lograr su sanción. No me caben dudas acerca de la amplitud de criterio y generosidad de miras con que fueron encarados los considerandos y fundamentos y la estructura de su articulado.

Sin embargo, debo señalar que las limitaciones establecidas en el título REQUISITOS y en el título PÉRDIDA DEL BENEFICIO en cuanto a los criterios de residencia, empobrecen de modo notorio el brillo de este cuerpo legal que —salvados estos escollos— me atrevería a calificar no solo de histórico sino además de ejemplar.

Para poder analizar con racionalidad esta cuestión de la residencia, conviene resaltar que la provincialidad —lo mismo que la nacionalidad— son inherentes al territorio de nacimiento de cada persona. Es una marca connatural con la natalidad y no puede ser suspendida ni menoscabada —menos negada— salvo casos de expresa renuncia por parte del interesado. Confieso que desconozco ejemplos en este sentido.

Cualquier nación o estado democrático otorgan en primer lugar derechos a las personas nacidas en su territorio, para extenderlos luego —o no— a los residentes. La residencia puede llegar, en el mejor de los casos, a igualar los derechos respecto de los nativos. Pero nunca puede la residencia generar derechos superiores a los nativos. Salvo casos desafortunados que todos conocemos y no es necesario citar aquí y han dado lugar a regímenes sociopolíticos de ingrata memoria.

Quiero creer que el espíritu del legislador ha sido en este caso que nos ocupa "reconocer y amparar a los escritores santafesinos que hayan merecido los premios que se detallan y a aquellos escritores que —no siendo santafesinos por nacimiento— acrediten los años de residencia que la ley disponga."

Por si esta exposición del tema en general no resultara suficientemente clara, voy a referirme a mi situación personal, por ser parte perjudicada en esta cuestión. Nací en Rosario en 1935. En 1952 me radiqué en la ciudad de Santa Fe, donde estudié, me casé y nacieron nuestros tres hijos. En 1967 nos trasladamos a la provincia de Buenos Aires, donde residimos desde entonces.

En 1978 gané el Premio Provincial Alcides Greca, otorgado por la Secretaría de Cultura. También el de Poesía Rosalina Fernández de Peirotén y los Primeros Premios en Cuento y en Poesía "Ciudad de Santa Fe" otorgados por la Asociación Amigos de la Biblioteca Municipal. En 1987 gané el Premio de Poesía "Hugo Mandón" otorgado por ASDE, el Premio Selección de Cuentos del Litoral, de ASDE y los Primeros Premios en Poesía y en Cuento otorgados por el Círculo de Profesionales Argentino-Árabe de Santa Fe.

Este año pasado participé del Premio de Poesía Felipe Aldana convocado para escritores nacidos en Rosario y su zona de influencia. Y tres poemas ilustrados de mi autoría fueron expuestos en el MACRO Museo de Arte Contemporáneo de Rosario en la muestra de Arte Correo con motivo del I Aniversario. Vale decir que cuarenta años después de alejarme de la Provincia —por cuestiones de subsistencia— sigo participando de sus convocatorias literarias y en contacto con muchos de sus escritores.

Por supuesto que mi actividad literaria no se ha limitado a los acontecimientos de la provincia de Santa Fe. Obtuve distinciones en la provincia de Buenos Aires y en la provincia de Mendoza. En los Estados Unidos, en Méjico y en España. Alrededor de medio centenar de premios hasta la fecha. Y en cada caso he tenido el orgullo de presentarme como escritor nacido en la provincia de Santa Fe. Con cada galardón obtenido he honrado a mi Provincia. Por lo tanto no comprendo que se me excluya de un beneficio que me corresponde y he merecido en buena ley. Pues tal exclusión supondría un castigo adicional al desarraigo y no creo que sea esa la intención del Legislador.

Atento a lo expuesto, solicito al Gobernador sugiera las rectificaciones pertinentes a la Honorable Cámara de origen, antes de proceder a la sanción definitiva y la correspondiente Reglamentación. 6 de enero 2006.

Gregorio Andrés Echeverría
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