INSTITUYEN DERECHO A PERCIBIR
PENSION HONORIFICA A ESCRITORES DISTINGUIDOS EN CERTAMENES LITERARIOS
El gobernador del segundo estado argentino,
Ing. Jorge Alberto Obeid, promulgó la ley Nš 12.496, por la
cual la provincia instituye el derecho a percibir una pensión
honorífica -al mérito artístico- a los escritores
que hubieren obtenido, en cualquier certamen de género literario
organizados por las secretarías de Cultura de la provincia
o la nación un primer premio o hasta el tercer premio.
La norma legal fue aprobada el 24
de noviembre último por la Honorable Legislatura de la provincia
de Santa Fe.
PENSION
HONORIFICA
La provincia de Santa Fe instituye el derecho a percibir una pensión
honorífica, que premiará el mérito artístico
de los escritores que hubieren obtenido un primer premio en los certámenes
de cualquiera de los géneros literarios, organizados por la
secretaría de Cultura de la nación y Fondo Nacional
de las Artes.
MONTO
DE LA PENSION
El Poder Ejecutivo fijará periódicamente el monto de
la pensión que no podrá ser inferior al importe equivalente
a tres beneficios mínimos del régimen de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la provincia.
REQUISITOS
Para acceder al beneficio que se crea por esta ley, el titular deberá
reunir los siguientes requisitos:
a) Haber alcanzado la edad prevista en la ley de jubilaciones y pensiones
de la provincia para la jubilación ordinaria.
b) No ser titular de un beneficio análogo en el ámbito
de la nación o de otra provincia.
c) Residir efectivamente en el territorio de la provincia de Santa
Fe, con una antelación no menor de cinco años al otorgamiento
del premio.
ORGANO
DE APLICACION
Será órgano de aplicación de esta norma legal,
a los efectos de la acreditación de los requisitos exigidos
para el otorgamiento de la pensión honorífica, la secretaría
de Cultura de la provincia o el órgano que cumpla sus funciones.
Otorgada la pensión honorífica, ésta será
liquidada y pagada por medio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la provincia.
RECURSOS
Los recursos para la obtención de este beneficio provendrán
de Rentas Generales, sin afectar los recursos ordinarios de la Caja
de Jubilaciones y Pensiones de la provincia.
PERDIDA
DEL BENEFICIO
El beneficio creado por esta ley se pierde por la obtención,
por parte del beneficiario, de otro similar análogo o por radicarse
su titular en forma definitiva fuera del territorio de la provincia.
REGLAMENTACION
El Poder Ejecutivo reglamentará la ley Nš 12.496 dentro de
los 90 días de su promulgación.