Provincia de Santa Fe

Ley Nš 12.496 / El gobernador Obeid firmó la norma legal

INSTITUYEN DERECHO A PERCIBIR PENSION HONORIFICA A ESCRITORES DISTINGUIDOS EN CERTAMENES LITERARIOS

El gobernador del segundo estado argentino, Ing. Jorge Alberto Obeid, promulgó la ley Nš 12.496, por la cual la provincia instituye el derecho a percibir una pensión honorífica -al mérito artístico- a los escritores que hubieren obtenido, en cualquier certamen de género literario organizados por las secretarías de Cultura de la provincia o la nación un primer premio o hasta el tercer premio.

La norma legal fue aprobada el 24 de noviembre último por la Honorable Legislatura de la provincia de Santa Fe.

PENSION HONORIFICA
La provincia de Santa Fe instituye el derecho a percibir una pensión honorífica, que premiará el mérito artístico de los escritores que hubieren obtenido un primer premio en los certámenes de cualquiera de los géneros literarios, organizados por la secretaría de Cultura de la nación y Fondo Nacional de las Artes.

MONTO DE LA PENSION
El Poder Ejecutivo fijará periódicamente el monto de la pensión que no podrá ser inferior al importe equivalente a tres beneficios mínimos del régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia.

REQUISITOS
Para acceder al beneficio que se crea por esta ley, el titular deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Haber alcanzado la edad prevista en la ley de jubilaciones y pensiones de la provincia para la jubilación ordinaria.
b) No ser titular de un beneficio análogo en el ámbito de la nación o de otra provincia.
c) Residir efectivamente en el territorio de la provincia de Santa Fe, con una antelación no menor de cinco años al otorgamiento del premio.

ORGANO DE APLICACION
Será órgano de aplicación de esta norma legal, a los efectos de la acreditación de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la pensión honorífica, la secretaría de Cultura de la provincia o el órgano que cumpla sus funciones.
Otorgada la pensión honorífica, ésta será liquidada y pagada por medio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia.

RECURSOS
Los recursos para la obtención de este beneficio provendrán de Rentas Generales, sin afectar los recursos ordinarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia.

PERDIDA DEL BENEFICIO
El beneficio creado por esta ley se pierde por la obtención, por parte del beneficiario, de otro similar análogo o por radicarse su titular en forma definitiva fuera del territorio de la provincia.

REGLAMENTACION
El Poder Ejecutivo reglamentará la ley Nš 12.496 dentro de los 90 días de su promulgación.